Cuando se firma un contrato de alquiler, una de las dudas más habituales —y fuente frecuente de conflictos— es quién paga qué. No siempre queda claro si determinados gastos corresponden al propietario o al inquilino, y la respuesta no depende solo de la costumbre o del sentido común, sino también de lo que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y, sobre todo, de lo pactado por ambas partes en el contrato.
Trataremos de explicar de forma clara y actualizada todos los gastos que debe asumir un inquilino cuando alquila una vivienda en España, para que conozcas exactamente cuáles son tus obligaciones y evites sorpresas desagradables.
1. Renta mensual del alquiler
Evidentemente, el primer y principal gasto del inquilino es el importe mensual del alquiler, acordado con el propietario. Debe abonarse en la forma y plazos pactados, habitualmente por transferencia bancaria dentro de los primeros siete días del mes. Cualquier retraso o impago puede dar lugar a penalizaciones o incluso al desahucio por incumplimiento contractual.
2. Suministros individuales
Los gastos de suministros (luz, agua, gas, internet o teléfono) corresponden al inquilino siempre que existan contadores individuales. Son consumos derivados directamente del uso que haga el arrendatario de la vivienda, y por tanto le corresponde pagarlos o tenerlos domiciliados a su nombre.
A modo de consejo, conviene que, al entrar a vivir, el inquilino realice la lectura de los contadores y comunique las cifras a las compañías para evitar pagar consumos del anterior inquilino.
3. Gastos de comunidad y mantenimiento general
Aquí es donde suelen surgir las dudas. La Ley de Arrendamientos Urbanos permite que los gastos de comunidad —limpieza, ascensor, jardinería o portería— puedan ser asumidos por el inquilino, siempre que así se pacte expresamente en el contrato y se especifique el importe anual de dichos gastos. Si no se menciona nada en el contrato, se entiende que estos corresponden al propietario.
4. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Por norma general, el IBI es un tributo que debe pagar el propietario del inmueble. Sin embargo, la ley permite que ambas partes acuerden por escrito que el inquilino se haga cargo del pago, total o parcial. Eso sí, si no está expresamente recogido en el contrato, el inquilino no está obligado a pagarlo.
5. Basuras, alcantarillado y otros servicios municipales
Los recibos municipales (tasa de basuras, alcantarillado o recogida de residuos) suelen estar a nombre del propietario, pero pueden repercutirse al inquilino si así se indica en el contrato de arrendamiento. Estos gastos se consideran derivados del uso cotidiano de la vivienda, por lo que es razonable que el arrendatario los asuma si así se ha pactado.
6. Pequeñas reparaciones y mantenimiento ordinario
El artículo 21.4 de la LAU es claro: “El arrendatario deberá hacerse cargo de las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda”.
Esto significa que el inquilino debe pagar las reparaciones menores, como cambiar una bombilla, arreglar un grifo que gotea o sustituir una persiana rota por el uso normal. En cambio, las averías estructurales, reparaciones importantes o desperfectos no imputables al uso (humedades, electrodomésticos averiados por antigüedad, etc.) corresponden al propietario.
7. Seguro del contenido o responsabilidad civil
El propietario suele tener asegurado el continente del inmueble (paredes, instalación eléctrica, etc.), pero el inquilino debería contratar un seguro de contenido o responsabilidad civil, que cubra posibles daños a terceros o a los bienes propios.
No es obligatorio, pero sí altamente recomendable: una pequeña fuga de agua o un accidente doméstico puede generar costes elevados.
8. Suministros iniciales y altas nuevas
Si se trata de una vivienda nueva o sin contratos activos, las altas de los suministros (luz, gas o internet) corren a cargo del inquilino, ya que es él quien decide contratar dichos servicios. Por el contrario, si los suministros ya están dados de alta, solo asumirá el cambio de titularidad y los consumos desde su entrada.
9. Otros gastos posibles
Además, en algunos contratos puede acordarse que el inquilino pague otros conceptos, como:
- Cuotas de mantenimiento de piscina o jardines, si los disfruta en exclusiva.
- Contribuciones a mejoras temporales, siempre que sean pactadas expresamente.
- Servicios adicionales (wifi comunitario, limpieza, vigilancia…).
10. Fianza y garantías adicionales
Por ley, el inquilino debe entregar una fianza equivalente a una mensualidad de renta en el caso de vivienda habitual. Esa cantidad se deposita en el organismo competente de la comunidad autónoma y sirve para cubrir posibles daños o impagos. Además, el propietario puede solicitar garantías adicionales (aval bancario, depósito extra o seguro de impago), que también suponen un desembolso inicial para el arrendatario.
La regla de oro en cualquier arrendamiento es leer y revisar cuidadosamente el contrato antes de firmar. La mayoría de los conflictos entre propietarios e inquilinos surgen por desconocimiento, falta de claridad o ausencia de pacto escrito. Por ello, conviene contar siempre con el asesoramiento de un profesional especializado que garantice la legalidad y el equilibrio entre las partes.
En nuestra asesoría ayudamos a propietarios e inquilinos a redactar, revisar y actualizar contratos de alquiler, evitando cláusulas abusivas y asegurando que cada gasto quede correctamente asignado.
Recuerda que en MULTISERVICIO EMPRESARIAL / ASESORÍA NÚÑEZ analizaremos tu situación y buscaremos la mejor solución para proteger tus intereses. Te ayudamos a entender e interpretar tus derechos y obligaciones como inquilino o propietario. Si necesitas asesorarte solicita cita previa y en una consulta personalizada podrás resolver tus dudas.
