Según lo anunciado ayer en el Consejo de Ministros se ha modificado el Estatuto de los Trabajadores para establecer la obligación de registrar el inicio y fin de la jornada laboral. Se trata de garantizar el cumplimiento hoario y también facilitar el control del mismo por parte de la Inspección. Las empresas tendrán dos meses para adaptarse al registro horario desde su publicación en el BOE.

El Gobierno se adelanta de esta manera a la sentencia del Tribunal de la Unión Europea, que todo indica que fallará a favor de establecer este registro horario. El incumplimiento del registro de la jornada dará lugar a sanciones al modificarse la Ley de infracciones en el Orden Social. Se impondrán multas de entre 626 y 6.250 euros para las empresas. En el caso de encontrar múltiples incumplimientos de la norma, que afecten a diferentes trabajadores, se impone una sola sanción.

El registro de jornada debe incluir de forma obligatoria el horario de entrada y de salida de cada trabajador. La forma de realizar dicho registro queda a discrección de la empresa, que deberá consultar con los representantes de los empleados. No todos tendrán que hacerlo de la misma manera, ya que un teletrabajador no acudirá a la oficina para fichar, pero igualmente deberá registrar el inicio de su jornada.

Es importante tener en cuenta que dichos registros tendrán que guardarse al menos durante cuatro años. Durante este tiempo tendrán que estar a disposición de trabajadores, Inspección o Seguridad Social. Lo que no aparece reflejado es la obligación de los trabajadores de firmar, junto con su nómina el registro de las horas realizadas.

Más documentos a conservar para la mayoría de las empresas y un sistema más que mantener. Porque no basta con habilitar un modelo de fichaje, sino que luego tenemos que sacar informes y contrastar que todo el mundo ha fichado la entrada y la salida. ¿Qué ocurre si un trabajador se ha marchado y no lo ha realizado? ¿Y si nos equivocamos y se marca una salida en lugar de una entrada? ¿Basta con una hoja de cálculo donde esten las entradas y salidas firmadas por el empleado?

Habrá que ver como actúa la Inspección en estos casos. Para las empresas que siempre hacen el mismo horario, con los trabajadores en su sede no hay problemas. Para aquellas que tienen diferentes turnos, trabajadores en movilidad o teletrabajadores, la cosa se puede complicar un poco más. En estos casos además de una mayor carga administrativa, podremos incurrir en un mayor gasto, para controlar este registro.

Fuente: https://www.pymesyautonomos.com/