Existe una amplia jurisprudencia con distintos fallos contradictorios entre personas que con ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, les obligan a darse de alta como autónomos y a otros no. Darse de alta de autónomo al final es más un criterio de la administración para admitir o no ejercer una actividad con o sin alta de autónomo.

Al no existir una norma clara, cada Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social y cada Delegación de la Inspección de Trabajo sigue un criterio diferente.

Según se establece en el art. 305 de la Ley General de la Seguridad Social: “Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo”.

Los tribunales en sus distintas sentencias, con el paso del tiempo, han hecho que el criterio de la Seguridad Social se haya ido adaptando a la realidad del mercado para establecer unos criterios de marginalidad que permitan ejercer una actividad sin estar de alta de autónomo.

Si bien para la AEAT es obligatoria siempre que se ejerza una actividad económica. Ya que para Hacienda, si ejerces una actividad económica debes darte de alta. Para la Seguridad Social, eres autónomo si ejerces esa actividad económica a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa.

Por lo tanto para la Seguridad Social se declara una actividad como excluida de la aplicación del régimen de autónomos RETA y por lo tanto marginal si el tiempo de dedicación no es continuo o habitual y la remuneración obtenida es pequeña, cuando no exista local comercial donde se desarrolle la actividad y, además de otras consideraciones, la actividad no sea perdurable en el tiempo

Nuestra Asesoría recomienda que el interesado se asesore previamente con profesionales y que incluso se solicite a la Inspección de Trabajo un informe personalizado en la que se encuadre la actividad que se vaya a desarrollar y así la Seguridad Social pueda decidir sobre la exclusión en función de las circunstancias de cada trabajador.

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