Una de las preguntas más recurrentes que recibimos en el despacho respecto a la declaración de la renta cada año es la de ¿Cuándo me devuelve hacienda?, la respuesta es simple pero, la operativa fiscal y tributaria en nuestro país hace que resulte difusa su comprensión.
La AEAT comienza a realizar las devoluciones a los contribuyentes a las 48 horas tras presentar su declaración de la renta, una vez se abra el plazo para su presentación. Cuanto primero se presente la declaración regularizando el exceso de las retenciones del ejercicio anterior que nos han practicado, primero podremos recibir el ingreso con la devolución oportuna. Aun así la AEAT tiene hasta el 31 de diciembre para realizar las devoluciones.
La norma general es que la AEAT en pocas semanas realice el ingreso por transferencia a la cuenta bancaria indicada en tu renta de la que debes ser titular. Teniendo seis meses como máximo para realizarlo, empezando a contar después del último día de la campaña de la renta, suele caer el último día hábil de junio.
Si la AEAT se retrasara y pasado ese plazo no hubiera hecho la devolución al contribuyente, estará obligada a pagar los oportunos intereses de demora. El porcentaje del interés lo fija el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que en la actualidad es del 3,75% y serán calculados y abonados conjuntamente con la devolución.
La fórmula para calcular esos intereses de demora de la AEAT es la siguiente: Interés de demora = Total Deuda x nº días de retraso en el pago / 365 días x Tipo de interés demora.
Para saber el estado de nuestra declaración se puede consultar el expediente a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración en el programa Renta WEB y estar al tanto de la evolución del mismo.
El motivo principal de que no hayan realizado la devolución es que nuestra renta esté en revisión. Las causas más probables suelen ser o la comprobación de datos complementarios que tienen relevancia y efectos fiscales sobre nuestra renta o la existencia de deudas pendientes con la Administración, desde embargos, tributos municipales o multas de tráfico principalmente.
Hay dos formas de reclamar: por cita presencial en la oficina más cercana de la AEAT a nuestro domicilio o por la web de la AEAT en la sede electrónica presentando una reclamación por escrito.
La contestación de la AEAT se debe producir antes de los seis meses desde la fecha de registro de nuestra reclamación. Si la Administración no hubiera respondido o dictado resolución alguna en ese tiempo se entenderá que ha sido desestimada por silencio administrativo.
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