Cuando comienza la Campaña de la Renta los contribuyentes tratan de buscar alternativas para que les hagan la declaración de manera gratuita, piden cita telefónica o presencial y tratan de ahorrar en un servicio que aunque se vende como algo gratuito, lo pagamos todos con nuestros impuestos.
Esa presunta gratuidad en la confección de la declaración hace que los contribuyentes no le den valor alguno al trabajo de los profesionales y asesores fiscales que realizan esa labor. Piensan que cobrarles por confeccionar y presentar su renta por importar unos datos y dar dos clics, cualquier precio es un sacrilegio. No se dan cuenta que esos profesionales han estudiado una carrera y saben qué datos importar y qué clics dar para que sea lo más ventajoso para sus clientes y además dan las garantías de un trabajo bien hecho que está cubierto por su seguro de responsabilidad.
Otra cosa muy distinta es que los contribuyentes acudan a hacer la renta a un ciberlocutorio, una inmobiliaria, una multitienda o al vecino o cuñado espabilado de turno. Depositan su confianza en personas que no son profesionales para que les hagan su Renta cuanto antes sea posible para que les devuelvan pronto y sin ningún tipo de garantías y luego por ese mismo racero miden el trabajo de los verdaderos profesionales.
Debemos primero explicar cuáles son las personas que están obligadas a hacer la Renta y regularizar con Hacienda el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El impuesto grava las rentas obtenidas por las personas físicas con residencia habitual en España, según sean sus circunstancias personales y familiares. Se presenta siempre el ejercicio del anterior al que estamos. Para ampliar información consulta el calendario de la Campaña de Renta en la web de la AEAT. sede.agenciatributaria.gob.es
La Ley del IRPF en su artículo 96 determina que los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir la declaración de la renta salvo excepciones reglamentarias. Cada año se aprueba y publica en el BOE la orden que regula y marca las directrices de la campaña de ese ejercicio fiscal. En su art. 1 y siguientes se establecen cuáles son las personas obligadas a presentar renta en el ejercicio y los criterios.
- Los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas del trabajo de un solo pagador por un importe superior a 22.000€ anuales. También las personas que cobraron de dos o más pagadores pero siempre que a partir del segundo percibiesen menos de 1.500€ anuales.
- Los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas del trabajo de dos o más pagadores por encima de 22.000€ siempre que esos ingresos procedan únicamente de prestaciones pasivas.
- Los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas del trabajo de dos o más pagadores por encima de 14.000€ anuales siempre que a partir del segundo pagador hubiesen percibido 1.500€ o más.
- Los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas del trabajo de un pagador que no esté obligado a retener por encima de 14.000€ anuales.
- Los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas del trabajo superiores a 14.000€ anuales si reciben pensiones compensatorias o anualidades por alimentos.
- Los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas del trabajo superiores a 14.000€ cuando perciban rentas sujetas a tipos fijos de retención.
- Los contribuyentes que hayan cobrado durante el 2022 el Ingreso Mínimo Vital.
- Los contribuyentes que percibiesen exclusivamente rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta superiores a 1.600€ anuales.
- Los contribuyentes que percibiesen exclusivamente rentas inmobiliarias imputadas, de uso propio distinto de la vivienda habitual, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas superiores a 1.000€ anuales.
- Los contribuyentes titulares de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje), cuyos rendimientos totales (con o sin rendimientos del trabajo), del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales excedan de 1.000€ anuales.
- Los contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales superiores a 1.000€ anuales o que con pérdidas patrimoniales superiores a 500€ anuales.
- Los contribuyentes titulares de actividades económicas, incluidas las agrícolas y ganaderas, con independencia del método de determinación del rendimiento neto, siempre que los rendimientos íntegros junto con los del trabajo y del capital, así como el de las ganancias patrimoniales sea superior a 1.000€ anuales.
- También están obligados a declarar aquellos contribuyentes que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.
Tras detallar cuales son los contribuyentes que están obligados a presentar la Renta en este ejercicio fiscal, ahora debemos explicar a quienes de todos ellos la Agencia Tributaria no les hace la Declaración de la Renta.
Los contribuyentes a los que la AEAT no les confecciona la Renta gratis son:
- Las personas que hayan ejercicio algún tipo de Actividad Económica.
- Los contribuyentes que tengan rendimientos en acciones y/o mercados secundarios, así como criptomonedas.
- Los contribuyentes que hayan obtenido rendimientos por el alquiler de sus propiedades si superan el límite.
- Los contribuyentes que hayan realizado ventas o reinversiones de propiedades.
- Los contribuyentes que hayan recibido herencias o donaciones y tengan el usufructo o la nuda propiedad.
La campaña de la Declaración comienza cada año a principios del mes de abril, la confección de rentas gratis no comienza hasta principios de mayo, vía telefónica, y a principios de junio presencial, hasta el último día hábil del mes de junio. Este plazo se acorta cinco días antes si resulta positiva y hay que domiciliar el importe.
Los teléfonos de la AEAT para pedir cita previa para la declaración de la Renta gratis son: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 y el 901 22 33 44 / 91 553 00 71.
Si por el contrario está en el grupo de contribuyentes a los que la Agencia Tributaria no les hace la Declaración de la Renta, recuerde que en nuestro país hay una extensa red de Asesorías, Gestorías y Consultorías con magníficos profesionales cualificados que estarán encantados de atenderles.
Nuestra Asesoría recomienda que los contribuyentes se informen y asesoren previamente con profesionales que velen por su interés antes de presentar la declaración de la renta.
Recuerda que en ASESORÍA NÚÑEZ puedes realizar tu declaración de la renta con nosotros. Si necesitas asesorarte solicita cita previa y en una consulta personalizada podrás resolver todas tus dudas.